Representación procesal de una Junta Electoral Provincial que ha concluido su mandato
Concluido el mandato de una Junta Electoral Provincial, corresponde a la JEC ejercer sus competencias y funciones; y como la disposición adicional sexta de la Ley 52/1997 atribuye la representación y defensa de la JEC a los Letrados de las Cortes Generales, son los adscritos a la JEC quienes deben representar y defender a la Junta Electoral Provincial de Málaga en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo suyo.
También afecta a: § 20.4