Acuerdo 42/2014, de 27 de febrero de 2014

AcuerdoCriterio general

Representación procesal de una Junta Electoral Provincial que ha concluido su mandato

Resumen

Concluido el mandato de una Junta Electoral Provincial, corresponde a la JEC ejercer sus competencias y funciones; y como la disposición adicional sexta de la Ley 52/1997 atribuye la representación y defensa de la JEC a los Letrados de las Cortes Generales, son los adscritos a la JEC quienes deben representar y defender a la Junta Electoral Provincial de Málaga en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo suyo.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
2014-02-27
Expediente
121/77

También afecta a: § 20.4

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