Acuerdo 42/2017, de 10 de mayo de 2017

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejala contratada un mes por el Ayuntamiento en un programa de empleo agrario

Resumen

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d), criterio que se refiere a obras de corta duración pero no a la prestación de servicios a la corporación local (Acuerdo de 22 de marzo de 2017). No corresponde a la JEC emitir informes jurídicos para las corporaciones locales ni enjuiciar el caso concreto, que compete al Pleno.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2017-05-10
Expediente
251/577

También afecta a: § 5.9

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