Cobertura de la vacante de vocal de junta vecinal en Castilla y León
Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, el nombramiento del vocal de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de esta, lo que se responde a la consulta sobre la vacante en la entidad local menor de Valdeviejas.