Acuerdo 421/2000, de 21 de septiembre de 2000

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de la vacante de vocal de junta vecinal en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León, el nombramiento del vocal de la Junta Vecinal de una entidad local menor corresponde al Alcalde Pedáneo de esta, lo que se responde a la consulta sobre la vacante en la entidad local menor de Valdeviejas.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2000-09-21
Expediente
351/777

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