Acuerdo 423/1995, de 25 de octubre de 1995

AcuerdoCriterio general

Toma de posesión del sustituto de un concejal sin credencial previa

Resumen

La credencial es el documento expresivo de la condición de electo y, por tanto, título que ha de haberse expedido necesariamente antes de la toma de posesión del cargo; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales exige al concejal proclamado electo presentarla ante la Secretaría General. Sin entrar a enjuiciar el acuerdo municipal adoptado, se expide la credencial al sustituto para que la toma de posesión pueda producirse con arreglo a la ley.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1995-10-25
Expediente
351/384

También afecta a: § 22.2 · § 23.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →