Acuerdo 426/1995, de 6 de noviembre de 1995

AcuerdoCriterio general

Recurso contra la elección de Alcalde y cómputo de plazos en una moción de censura

Resumen

Contra la elección de Alcalde procede el recurso contencioso-electoral del artículo 109 de la LOREG, en los términos, plazos y trámites de los artículos siguientes; no corresponde a la JEC enjuiciar las responsabilidades en que pueda incurrir el Alcalde por no observar los plazos de convocatoria de una sesión plenaria; los plazos de la LOREG se entienden referidos a días naturales, conforme a su artículo 120.

Epígrafe
§ 22.5 Moción de censura y cuestión de confianza
Sesión
1995-11-06
Expediente
351/395

También afecta a: § 20.3 · § 22.3

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