Recurso contra la elección de Alcalde y cómputo de plazos en una moción de censura
Contra la elección de Alcalde procede el recurso contencioso-electoral del artículo 109 de la LOREG, en los términos, plazos y trámites de los artículos siguientes; no corresponde a la JEC enjuiciar las responsabilidades en que pueda incurrir el Alcalde por no observar los plazos de convocatoria de una sesión plenaria; los plazos de la LOREG se entienden referidos a días naturales, conforme a su artículo 120.