Acceso a la documentación de presentación de candidaturas una vez concluido el proceso electoral
El examen de la documentación aportada para la presentación de candidaturas cabe durante la fase correspondiente del proceso electoral, conforme al artículo 47.2 de la LOREG y siempre que se acredite un interés legítimo, pero no después, cuando ya no concurren las circunstancias que lo legitimarían; por ello no se facilita a una agrupación local de un partido la copia que solicita de la documentación de las candidaturas independientes de un municipio en las elecciones locales de 1995.
También afecta a: § 20.5