Acuerdo 428/1999, de 7 de junio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Uso de una plaza municipal no asignada para un mitin-fiesta de campaña

Resumen

Aunque la JEC tiene acordado que no hay inconveniente legal en utilizar, además del local designado por el Ayuntamiento para actos electorales, otros inmuebles de titularidad municipal siempre que se respete la igualdad de disposiciones ofrecidas a las entidades políticas concurrentes, en el caso no se da esa circunstancia, por lo que el Partido Andalucista debe limitarse a los lugares que le haya asignado la Junta Electoral de Zona, sin que esta ni el Ayuntamiento de Camas puedan autorizar el mitin-fiesta en la plaza solicitada.

Epígrafe
§ 9.3 Actos públicos de campaña: locales oficiales y lugares públicos
Sesión
1999-06-07
Expediente
290/620

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