Acuerdo 43/1979, de 16 de febrero de 1979

AcuerdoCriterio general

Representantes legales o de gobierno de Cajas de Ahorro: inelegibilidad o incompatibilidad

Resumen

Dado el carácter taxativo de las causas de inelegibilidad del artículo 7 de la Ley de Elecciones Locales, quienes ostenten la representación legal o de gobierno en Cajas de Ahorro no son inelegibles, sino que incurrirán, en su caso, en la incompatibilidad del artículo 9.c).

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
1979-02-16
Expediente
000/79021603

También afecta a: § 5.6

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