Acuerdo 43/1990, de 10 de septiembre de 1990

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la vacante de un concejal que había pasado al Grupo Mixto

Resumen

Conforme al párrafo primero del artículo 182 de la LOREG, la vacante producida por la renuncia de un concejal adscrito al Grupo Mixto ha de cubrirse por el siguiente de la lista de la candidatura de la que formaba parte.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1990-09-10
Expediente
000/90091005

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