Acuerdo 43/1998, de 15 de abril de 1998

AcuerdoCaso concreto

Reincorporación a la Alcaldía tras cumplir una condena de inhabilitación especial

Resumen

En relación con la pena de inhabilitación especial, la JEC tiene reiteradamente acordado que procede el cese en el correspondiente cargo local, lo que se responde a la consulta sobre la incorporación al cargo de Alcaldesa una vez cumplida la condena.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
1998-04-15
Expediente
351/612

También afecta a: § 22.4

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