Responsabilidad patrimonial por actos de una Junta Electoral de Zona en elecciones autonómicas
No cabe atribuir a la JEC la supuesta responsabilidad por actos de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona. En las elecciones al Parlamento de Cataluña, la responsabilidad patrimonial en que hubieran podido incurrir las Juntas de Zona debe exigirse al Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, conforme al artículo 13.2 de la LOREG; por ello remite al departamento de la Generalidad competente en materia de procesos electorales la reclamación de los gastos de letrado de un miembro de Mesa denunciado por la Junta de Zona de Barcelona por incumplir su deber de asistencia.