Acuerdo 432/2004, de 4 de octubre de 2004

AcuerdoCriterio general

Presidencia de la sesión de elección de nuevo Alcalde

Resumen

La sesión de elección de nuevo Alcalde debe presidirla el Primer Teniente de Alcalde; si este es candidato a la Alcaldía, el Segundo Teniente de Alcalde y, en su defecto, el concejal de más edad. La Mesa de Edad del artículo 195 de la LOREG se prevé únicamente para la sesión constitutiva de la corporación tras las elecciones locales. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2004-10-04
Expediente
351/1007

También afecta a: § 22.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →