Presidencia de la sesión de elección de nuevo Alcalde
La sesión de elección de nuevo Alcalde debe presidirla el Primer Teniente de Alcalde; si este es candidato a la Alcaldía, el Segundo Teniente de Alcalde y, en su defecto, el concejal de más edad. La Mesa de Edad del artículo 195 de la LOREG se prevé únicamente para la sesión constitutiva de la corporación tras las elecciones locales. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 22.1