Elección de Alcalde por vacante en un municipio en régimen de concejo abierto
En la elección para cubrir la vacante de Alcalde en un concejo abierto, por electores han de entenderse, conforme al artículo 179.2 de la LOREG y al concordante 63 de la Ley de normas reguladoras de las entidades locales de Castilla-La Mancha, los vecinos que, reuniendo la cualidad de electores según los artículos 2 y 3 de la LOREG, figuren inscritos en el censo electoral del municipio; la manifestación de ser candidato se exige en los mismos términos que en la elección inicial; presiden la elección los electores de mayor y de menor edad de los presentes; no es exigible el quórum previsto para la moción de censura ni cabe la representación, de modo que se celebra cualquiera que sea el número de presentes y votando personalmente; el elegido puede tomar posesión de inmediato, cumplimentando los requisitos exigidos.
También afecta a: § 22.9