Recurso contra el escrutinio general recibido tras la proclamación de electos
Archiva las reclamaciones contra el escrutinio general de Garachico y Santiago del Teide, consideradas como recurso del artículo 108.3 de la LOREG, sin entrar en el fondo: la incorrecta tramitación por la Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos, que impidió que el recurso llegase con el expediente antes de la proclamación de electos e incluso negó la existencia de la impugnación, ha impedido tramitarlo en los plazos legales; habiéndose proclamado ya los electos y estando la cuestión en vías de resolución por recurso contencioso-electoral, no procede reabrir el procedimiento de revisión del escrutinio general.
También afecta a: § 20.1