Acuerdo 44/1992, de 9 de abril de 1992

AcuerdoCriterio general

Procedimiento de sustitución de concejales y expedición de la credencial

Resumen

Producida la renuncia, el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de un concejal, el Pleno toma conocimiento y remite certificación del acuerdo a la Junta Electoral de Zona durante su mandato, o a la JEC si este ha concluido, para proceder a la sustitución conforme al artículo 182 de la LOREG; la Junta expide la credencial a favor del candidato al que corresponda cubrir la vacante y la remite a la Corporación para que el electo tome posesión y cumpla los demás requisitos de la legislación local. Se comunica a un Ayuntamiento en el que los sustitutos habían tomado posesión sin credencial.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1992-04-09
Expediente
000/92020405

También afecta a: § 23.1

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