Procedimiento de sustitución de concejales y expedición de la credencial
Producida la renuncia, el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de un concejal, el Pleno toma conocimiento y remite certificación del acuerdo a la Junta Electoral de Zona durante su mandato, o a la JEC si este ha concluido, para proceder a la sustitución conforme al artículo 182 de la LOREG; la Junta expide la credencial a favor del candidato al que corresponda cubrir la vacante y la remite a la Corporación para que el electo tome posesión y cumpla los demás requisitos de la legislación local. Se comunica a un Ayuntamiento en el que los sustitutos habían tomado posesión sin credencial.
También afecta a: § 23.1