Sustitución de un vocal de junta vecinal que renuncia
Conforme al artículo 199.4 de la LOREG, en relación con el 182, la sustitución del vocal de la Junta Vecinal de Pámanes que renuncia, perteneciente a la candidatura de la Agrupación de Independientes del Municipio de Liérganes, corresponde a la persona que designe el representante de dicha candidatura.