Acuerdo 44/1997, de 13 de marzo de 1997

AcuerdoCaso concreto

Sustitución de un vocal de junta vecinal que renuncia

Resumen

Conforme al artículo 199.4 de la LOREG, en relación con el 182, la sustitución del vocal de la Junta Vecinal de Pámanes que renuncia, perteneciente a la candidatura de la Agrupación de Independientes del Municipio de Liérganes, corresponde a la persona que designe el representante de dicha candidatura.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1997-03-13
Expediente
351/510

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