Acuerdo 444/2023, de 21 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Declaraciones valorativas del portavoz de un Gobierno autonómico tras el Consejo de Gobierno

Resumen

Estima parcialmente la denuncia y declara que el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía vulneró presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, al elogiar logros de la gestión del Gobierno autonómico y descalificar a otra formación política: tales apreciaciones pueden ser legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en la actividad institucional de una autoridad, sujeta al deber de neutralidad del artículo 103.1 de la Constitución, que se intensifica en período electoral. La espontaneidad de las respuestas a los periodistas mitiga la responsabilidad, pero no exime del deber de diligencia; y los requerimientos recibidos en el proceso electoral anterior pueden tenerse en cuenta. Acuerda incoar expediente sancionador conforme al artículo 153.1 de la LOREG e insta a retirar las manifestaciones de la web institucional y a extremar la diligencia en futuros actos.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2023-06-21
Expediente
293/1499

También afecta a: § 19.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →