Actuación de la Administración electoral ante la inhabilitación de un alcalde
La sustitución de cargos representativos locales se rige por el procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, y es la corporación la que debe notificar a la Administración electoral la pérdida del cargo a efectos de la expedición de la credencial para cubrir la vacante producida.
También afecta a: § 5.2