Acuerdo 445/2007, de 15 de febrero de 2007

AcuerdoCriterio general

Actuación de la Administración electoral ante la inhabilitación de un alcalde

Resumen

La sustitución de cargos representativos locales se rige por el procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, y es la corporación la que debe notificar a la Administración electoral la pérdida del cargo a efectos de la expedición de la credencial para cubrir la vacante producida.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2007-02-15
Expediente
351/1201

También afecta a: § 5.2

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