Cómputo del plazo para la sesión constitutiva de la Diputación Provincial
Si las Juntas Electorales de Zona de una misma provincia proclaman a sus Diputados Provinciales en fechas distintas, el plazo de cinco días del artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, empieza a contar desde el último día en que se haya proclamado a uno de los Diputados Provinciales elegidos para esa Diputación.