Acuerdo 445/2011, de 16 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo para la sesión constitutiva de la Diputación Provincial

Resumen

Si las Juntas Electorales de Zona de una misma provincia proclaman a sus Diputados Provinciales en fechas distintas, el plazo de cinco días del artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, empieza a contar desde el último día en que se haya proclamado a uno de los Diputados Provinciales elegidos para esa Diputación.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
2011-06-16
Expediente
354/25

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