Cobertura de vacantes de consejeros comarcales en Cataluña
Las vacantes de consejeros comarcales se cubren, según el sistema por el que haya optado cada entidad política conforme al artículo único del Decreto 12/1988, de 13 de enero, que desarrolla la Ley 6/1987, de Organización Comarcal de Cataluña, bien por los suplentes de la lista por su orden de colocación, bien por el suplente o suplentes específicamente designados para cada candidato. Solo si se agota la lista o los suplentes individualmente designados, por fallecimiento, incapacidad o renuncia de todos ellos o porque todos hayan accedido a la condición de consejeros, cabe presentar otra lista o designar otros suplentes, en los términos del artículo 21 de la referida ley.