Expediente remitido a la JEC sin reclamación contra el escrutinio general ni recurso
Devuelve el expediente a la Junta Electoral de Zona de La Orotava para que proclame a los electos conforme a los resultados declarados por ella: aunque lo había remitido a los efectos del artículo 108.3 de la LOREG, en él no figura reclamación contra el acto de escrutinio general ni recurso contra el acuerdo de la Junta de Zona que desestimó tres escritos del Centro Democrático y Social, denominados de recurso contencioso-electoral, que pedían su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para la anulación de la elección en determinadas Mesas.