Acuerdo 447/2000, de 25 de octubre de 2000

AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos para la subvención electoral en municipios de concejo abierto

Resumen

Por concurrir total identidad de razón, deben computarse a efectos de la subvención electoral en las elecciones municipales los votos obtenidos al correspondiente escaño en las elecciones de Alcalde de los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2000-10-25
Expediente
349/139

También afecta a: § 22.9

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