Acuerdo 447/2003, de 5 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos CERA recibidos fuera de plazo en la Junta de Zona en elecciones municipales

Resumen

Desestima el recurso de Coalición Canaria que pedía computar los votos de electores del CERA llegados a la Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos con posterioridad al inicio del escrutinio general, por el funcionamiento ineficaz que atribuía al Servicio de Correos: los votos no entregados a las Mesas antes de las 20 horas del día de la votación, conforme al artículo 190.4 de la LOREG, ni recibidos en la Junta antes del comienzo del escrutinio no pueden computarse por la preclusividad de los trámites electorales; tampoco cabe que la Junta se constituya en Mesa Electoral, pues la LOREG solo lo prevé para Cortes Generales, Diputados Autonómicos y Parlamento Europeo, y en las municipales son las Mesas las competentes para escrutar todos los votos por correspondencia; es criterio reiterado que no se computa ningún voto no escrutado por la Mesa.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2003-06-05
Expediente
333/250

También afecta a: § 17.3

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