Acuerdo 449/1996, de 3 de marzo de 1996

AcuerdoCriterio general

Recordatorio a los electores del número máximo de candidatos votables al Senado

Resumen

Las Juntas Electorales pueden, como en anteriores procesos electorales y mediante el procedimiento que estimen más adecuado, recordar a los electores el número máximo de candidatos que pueden votar al Senado en la circunscripción.

Epígrafe
§ 16.3 Emisión del voto y secreto del sufragio
Sesión
1996-03-03
Expediente
330/17

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