Acuerdo 45/1992, de 9 de abril de 1992

AcuerdoCaso concreto

Órgano competente para certificar la condición de concejal

Resumen

La certificación de la condición de concejal ha de expedirla el órgano del que forma parte, es decir, el propio Ayuntamiento; la Administración electoral expide las credenciales acreditativas de dicha condición al ser proclamados los electos (artículo 108.7 de la LOREG), credenciales que, conforme a la normativa local, han de entregarse en el Ayuntamiento.

Epígrafe
§ 17.6 Proclamación de electos, credenciales y publicación de resultados
Sesión
1992-04-09
Expediente
000/92040902

También afecta a: § 23.7

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