Órgano competente para certificar la condición de concejal
La certificación de la condición de concejal ha de expedirla el órgano del que forma parte, es decir, el propio Ayuntamiento; la Administración electoral expide las credenciales acreditativas de dicha condición al ser proclamados los electos (artículo 108.7 de la LOREG), credenciales que, conforme a la normativa local, han de entregarse en el Ayuntamiento.
También afecta a: § 23.7