Moción de censura contra el Presidente de un Cabildo Insular: firmantes, candidato y diligencia del Secretario
Que la Presidencia de una corporación insular o local la ostente un miembro de una candidatura no impide a los restantes integrantes de esta, o a parte de ellos, firmar y presentar una moción de censura, derecho que asiste a todos los concejales o consejeros insulares en las condiciones de la LOREG; conforme al artículo 201.7 de la LOREG, el candidato propuesto a Presidente del Cabildo ha de ser un consejero que encabece una lista, y en el caso, cesado el inicialmente elegido, pasado al último lugar de la lista, según criterio reiterado, el siguiente que renunció a acceder a la Presidencia y siendo el tercero el actual Presidente, corresponde al número cuatro de la misma lista, salvo renuncia formalmente expresada que obligue a correr la lista; la falta de la diligencia acreditativa del artículo 197.1.b de la LOREG no obsta a la tramitación de la moción, pues el Secretario deberá extenderla.
También afecta a: § 22.5