Voto de electores temporalmente en el extranjero en elecciones insulares, forales y de Arán
En las elecciones a Cabildos de Canarias, Consejos Insulares de las Illes Balears, Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco y Consejo General del Valle de Arán, los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero votan por el procedimiento del artículo 5.1 del Real Decreto 1621/2007, consistente en la elección de la papeleta de la candidatura por la que opte el elector; al coincidir con las elecciones municipales, se aplica el artículo 4.2 del mismo Real Decreto, de modo que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envía la documentación al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria o, si se ha impugnado la proclamación de candidaturas, del cuadragésimo segundo.
También afecta a: § 24.4