Solicitud de credencial para sustituir a un alcalde y concejal incapacitado judicialmente
Deniega la expedición de credencial al siguiente de la lista: la incapacidad para ejercer el derecho de sufragio pasivo, derecho fundamental con el máximo grado de protección, solo puede declararse por sentencia judicial firme con pronunciamiento expreso e inequívoco, según el artículo 3.1.b) de la LOREG, precepto que no puede ceder ante una norma reglamentaria como el artículo 9 del Real Decreto 2568/1986, que prevé la pérdida de la condición de miembro de una entidad local por incapacitación declarada por decisión judicial firme. Al faltar ese pronunciamiento expreso en la sentencia de incapacitación, el Alcalde y concejal no ha sido privado del sufragio pasivo y no procede su sustitución. Con voto particular, que entiende aplicable el citado artículo 9 por tratarse de la permanencia en el cargo y no del acceso a él.