Acuerdo 45/2018, de 4 de julio de 2018

AcuerdoCriterio general

Solicitud de credencial para sustituir a un alcalde y concejal incapacitado judicialmente

Resumen

Deniega la expedición de credencial al siguiente de la lista: la incapacidad para ejercer el derecho de sufragio pasivo, derecho fundamental con el máximo grado de protección, solo puede declararse por sentencia judicial firme con pronunciamiento expreso e inequívoco, según el artículo 3.1.b) de la LOREG, precepto que no puede ceder ante una norma reglamentaria como el artículo 9 del Real Decreto 2568/1986, que prevé la pérdida de la condición de miembro de una entidad local por incapacitación declarada por decisión judicial firme. Al faltar ese pronunciamiento expreso en la sentencia de incapacitación, el Alcalde y concejal no ha sido privado del sufragio pasivo y no procede su sustitución. Con voto particular, que entiende aplicable el citado artículo 9 por tratarse de la permanencia en el cargo y no del acceso a él.

Epígrafe
§ 23.6 Pérdida de la condición de concejal por otras causas
Sesión
2018-07-04
Expediente
374/2766

También afecta a: § 22.4 · § 4.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →