Retirada al azar de una papeleta de la urna antes del escrutinio de la Mesa
Estima el recurso de la coalición Extremeños y declara la nulidad de las elecciones en la Mesa única de Cordobilla de Lácara, con nueva convocatoria electoral: la retirada de la urna de una papeleta al azar antes del escrutinio, efectuada tras votar una persona que figuraba en el censo como votante por correo, es una grave irregularidad contraria a las garantías que deben presidir el escrutinio de las Mesas (artículos 8.1 y 95 a 102 de la LOREG) y supone una privación del derecho de sufragio del artículo 23 de la Constitución; además, con una diferencia de un solo voto entre las dos candidaturas (226 frente a 225), pudo afectar decisivamente al resultado. En cambio, el voto personal de ese elector, sin que conste voto doble en la lista numerada de votantes ni objeción de la Mesa o de los interventores, es una irregularidad no invalidante al quedar salvaguardado el principio de unidad de voto. No examina los restantes motivos.