Toma de posesión de concejal sustituto ante el Secretario por falta de quórum del Pleno
Ante el supuesto excepcional de que la sesión plenaria no pueda celebrarse por falta de quórum, se reitera el acuerdo de 12 de marzo de 1993: los concejales sustitutos pueden tomar posesión ante el Secretario de la Corporación, que ha de dar fe del acto y del cumplimiento de los requisitos fijados para la adquisición del cargo, debiendo ratificarse esa toma de posesión en la primera sesión plenaria que se celebre.
También afecta a: § 23.3