Acuerdo 455/2004, de 15 de noviembre de 2004

AcuerdoCriterio general

Designación de órgano gestor unipersonal en entidad local menor y competencia de la Diputación

Resumen

La previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; procede designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Presidente de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor, designación que corresponde a la Diputación Provincial de Burgos o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma si las competencias han sido transferidas.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2004-11-15
Expediente
359/177

También afecta a: § 23.4

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