Designación de órgano gestor unipersonal en entidad local menor y competencia de la Diputación
La previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; procede designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Presidente de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor, designación que corresponde a la Diputación Provincial de Burgos o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma si las competencias han sido transferidas.
También afecta a: § 23.4