Reparto de los derechos electorales de una coalición entre los partidos que la integraron
Estima el recurso del PDeCAT y anula el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que repartía al 50% los derechos electorales de la coalición JUNTS de las elecciones generales de 2019: deben atribuirse íntegramente al PDeCAT. El artículo 61 de la LOREG no establece cómo repartir los resultados entre los integrantes de una coalición que no se reproduce, por lo que rige la doctrina de la JEC: el elemento determinante es el número de electos de cada partido según las candidaturas proclamadas; el pacto de coalición es elemento de interpretación en caso de duda; si no cabe prorratear, se reparte por igual; y no se tienen en cuenta los cambios de adscripción posteriores. Aunque las candidaturas no indicaban la adscripción de los electos, el pacto de coalición atribuía de forma clara y explícita al PDeCAT la totalidad de los derechos electorales, y no es contrario a la candidatura proclamada.