Acuerdo 458/1999, de 10 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Difusión de estimaciones de resultados en Canarias antes del cierre de sus colegios electorales

Resumen

Para salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad, de conformidad con el artículo 8 de la LOREG, la información sobre estimaciones de resultados electorales no debe emitirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias antes de las 21 horas, hora peninsular, momento en que cierran allí los colegios por la diferencia horaria; ello sin perjuicio del acuerdo de 7 de junio relativo a CNN + en cuanto a emisión codificada y limitada a sus abonados.

Epígrafe
§ 17.7 Resultados provisionales e información sobre el escrutinio
Sesión
1999-06-10
Expediente
339/27

También afecta a: § 12.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →