Irregularidades censales y candidata miembro de Mesa alegadas contra el escrutinio general
Desestima el recurso que pretendía anular la votación en Borrenes: las irregularidades en la inscripción censal de quince personas en la pedanía de Voces no pueden comprobarse en el estrecho y sumario cauce del artículo 108.3 de la LOREG, inadecuado para ese fin, para el que la ley prevé el específico de los artículos 39 y 40; y la presencia en la Mesa de una candidata suplente a una pedanía, aunque incompatible conforme al artículo 27.1, no es irregularidad invalidante al no haberse formulado queja u observación en las actas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.