Acuerdo 458/2015, de 29 de octubre de 2015

AcuerdoCaso concreto

Declaraciones espontáneas de un alcalde a una televisión sobre obras en período electoral

Resumen

Archiva el expediente sancionador incoado por la Junta Electoral de Zona de Noia contra el Alcalde de Boiro por sus declaraciones a Canal Rías Baixas sobre unas obras públicas: aunque las declaraciones están probadas, no se ha acreditado que se emitieran aprovechando una rueda de prensa previamente convocada y organizada por el Alcalde ni con utilización de medios del Ayuntamiento, por lo que no cabe apreciar vulneración del principio de igualdad que protege el artículo 50 de la LOREG. La JEC resuelve el expediente conforme al artículo 19.1.k) de la LOREG, al haber concluido el mandato de la Junta de Zona.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2015-10-29
Expediente
360/125

También afecta a: § 19.1

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