Acuerdo 462/2011, de 16 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Carteles electorales anónimos que no identifican a la formación responsable

Resumen

Estima el recurso del Partido Popular y declara la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla: los carteles denunciados vulneraban el principio de transparencia que impone la legislación electoral al no identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, sin que el hecho de que los medios locales hubieran recogido su autoría justifique el anonimato. Con carácter general, es contraria a la legislación electoral la utilización de carteles u otros soportes publicitarios que puedan inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje electoral. Aunque el acuerdo se dicta finalizado el período electoral y sin posibilidad de desplegar efectos, la resolución viene obligada por el artículo 21 de la LOREG y sirve para sentar doctrina.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
2011-06-16
Expediente
293/217

También afecta a: § 9.5

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