Carteles electorales anónimos que no identifican a la formación responsable
Estima el recurso del Partido Popular y declara la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla: los carteles denunciados vulneraban el principio de transparencia que impone la legislación electoral al no identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, sin que el hecho de que los medios locales hubieran recogido su autoría justifique el anonimato. Con carácter general, es contraria a la legislación electoral la utilización de carteles u otros soportes publicitarios que puedan inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje electoral. Aunque el acuerdo se dicta finalizado el período electoral y sin posibilidad de desplegar efectos, la resolución viene obligada por el artículo 21 de la LOREG y sirve para sentar doctrina.
También afecta a: § 9.5