Acuerdo 465/2011, de 16 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Acto público de puesta en marcha de un centro de interpretación en período electoral

Resumen

Desestima el recurso de la empresa pública Espais de Natura Balear y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de les Illes Balears: el acto de puesta en marcha del Centro de Interpretación del Parque Natural de Ses Salines constituye una inauguración prohibida por el artículo 50.3 de la LOREG, al estar revestido de solemnidad por la concurrencia de tres notas: la convocatoria previa a los medios de comunicación, la participación de autoridades autonómicas, insulares o locales y la posterior difusión de notas de prensa, actuaciones no necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones, pero sí para dar relevancia a la apertura.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2011-06-16
Expediente
293/213

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