Acuerdo 467/2004, de 16 de diciembre de 2004

AcuerdoCriterio general

Renuncia del Presidente de una Junta Vecinal y de su suplente

Resumen

Habiendo renunciado el Presidente de la Junta Vecinal y su suplente en la candidatura, por aplicación analógica del párrafo final del artículo 182 de la LOREG ha de designarse un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde Pedáneo, designación que corresponde a la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2004-12-16
Expediente
351/1024

También afecta a: § 24.8

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