Entrega en Correos del sobre del voto por correo por persona autorizada o apoderada
Como complemento de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la LOREG, la JEC aclara que la persona autorizada por el elector para entregar en su nombre el sobre del voto por correo debe ser mayor de edad; que el poder notarial o consular otorgado por enfermedad o incapacidad conforme a los artículos 72 c) y 73.2 de la LOREG es válido para esa entrega, debiendo los notarios o cónsules expedir copia a estos efectos; que también lo es el poder general que incluya la facultad de depositar correspondencia en Correos; y que la autorización vale únicamente para el proceso electoral para el que se otorga.
También afecta a: § 14.2