Acuerdo 469/2023, de 28 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Anticipo de subvención electoral por los resultados de una coalición no reproducida

Resumen

Reconoce a la coalición Partit Demòcrata Europeu Català-Espai CIU el derecho a percibir íntegro el anticipo del artículo 127 bis de la LOREG por los resultados de la coalición JUNTS en las elecciones generales de 2019 y lo deniega a la nueva coalición Junts. Los partidos que concurrieron coaligados y ahora lo hacen en solitario o en otra coalición tienen derecho al anticipo, calculado según los escaños obtenidos por sus miembros; si no cabe prorratear, se reparte por igual; el pacto de coalición es elemento de interpretación en caso de duda; y no cuentan los cambios de adscripción posteriores de los electos. Aunque las candidaturas de 2019 no indicaban el partido de cada candidato, el pacto de coalición atribuía de forma clara y explícita al PDeCAT la totalidad de las subvenciones y derechos electorales, y no es contrario a la candidatura proclamada.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
2023-06-28
Expediente
341/656

También afecta a: § 7.2

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