Acuerdo 47/2019, de 4 de marzo de 2019

AcuerdoCriterio general

Celebración de fiestas patronales municipales en período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente adoptará las medidas oportunas. La prohibición del artículo 50.2 de la LOREG se extiende desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación. Conforme al apartado Tercero.2 de la Instrucción 2/2011, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos, como las fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que ni en su organización ni en las intervenciones haya alusiones a realizaciones o logros de las autoridades ni se induzca el sentido del voto.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2019-03-04
Expediente
293/819

También afecta a: § 10.3 · § 1.2

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