Acuerdo 470/2004, de 16 de diciembre de 2004

AcuerdoCaso concreto

Sustitución de vocal de Junta Vecinal sin suplente en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los Vocales de la Junta Vecinal son nombrados y cesados por el Alcalde Pedáneo, salvo que hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el segundo candidato más votado es proclamado Vocal y sustituido por el suplente de su candidatura; al no existir suplente del Vocal renunciante, no rige ese límite y corresponde al Alcalde Pedáneo el nombramiento, que debe comunicarse al Ayuntamiento para que surta efecto.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2004-12-16
Expediente
351/1019

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