Acuerdo 470/2015, de 11 de noviembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Requisitos de la subvención por envío de propaganda electoral en elecciones a Cortes Generales

Resumen

La subvención por envío directo y personal de sobres, papeletas o propaganda del artículo 175.3 de la LOREG solo se abona en las circunscripciones en que la formación haya presentado candidatura al Congreso y al Senado, no si se presenta a una sola Cámara; también tiene derecho el partido que presente candidatura al Congreso y forme parte de la candidatura de una coalición al Senado. Es preciso haber obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos que los Reglamentos de las Cámaras exigen para constituir grupo parlamentario, con independencia de que este se forme; esos escaños o votos deben proceder de candidaturas de la misma formación electoral, sin sumar los de coaliciones diferentes aunque aquella forme parte de ellas en alguna circunscripción, atendiendo al resultado de las candidaturas y no a los pactos de coalición.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2015-11-11
Expediente
349/341

También afecta a: § 9.7

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