Recurso ante la JEC contra la denegación de la proclamación de una candidatura
Inadmite el recurso de VOX contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife sobre su petición de un plazo de subsanación: lo impugnado es la denegación de la candidatura, que quedó sin número suficiente de miembros para su proclamación, y frente a ella, conforme al artículo 49 de la LOREG, solo cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin que sea posible el recurso administrativo electoral ante la JEC conforme al artículo 21.1 de la LOREG; además, la formación ha interpuesto el recurso contencioso-electoral, por lo que, hallándose el asunto en el ámbito jurisdiccional, no cabe su examen en esta instancia.