Acuerdo 472/1995, de 29 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Símbolo y denominación de la coalición en las papeletas según el ámbito territorial

Resumen

La denominación y el símbolo de la coalición electoral han de figurar necesariamente en la papeleta tal como se hicieron constar ante la Administración electoral al constituirla, sin que exista prohibición legal de que el pacto de coalición acuerde, haciéndolo constar ante dicha Administración, que sean distintos según los ámbitos territoriales, en función de los símbolos y denominaciones de los partidos que la integran directamente o a través de una federación; la LOREG permite además que, junto al nombre de los candidatos, figure el partido coaligado al que pertenecen o su condición de independientes, si así se hizo constar al presentar la candidatura.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
1995-03-29
Expediente
281/18

También afecta a: § 7.2 · § 7.4

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