Acuerdo 473/1999, de 13 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Derecho de los interventores a comprobar la identidad y anotar a los votantes

Resumen

Conforme a los artículos 85.4 y 86.4 de la LOREG, los interventores de las candidaturas tienen derecho a comprobar la identidad de los electores que acudan a votar y a anotar en su lista de votantes el nombre y apellidos de estos por el orden en que emitan su voto, en la forma prevista en dichos preceptos.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
1999-06-13
Expediente
271/36

También afecta a: § 16.2

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