Derecho de los interventores a comprobar la identidad y anotar a los votantes
Conforme a los artículos 85.4 y 86.4 de la LOREG, los interventores de las candidaturas tienen derecho a comprobar la identidad de los electores que acudan a votar y a anotar en su lista de votantes el nombre y apellidos de estos por el orden en que emitan su voto, en la forma prevista en dichos preceptos.
También afecta a: § 16.2