Subvención por envío de propaganda a partidos que concurren en federación o coalición
El partido que en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado obtuvo los escaños o votos suficientes para constituir grupo parlamentario en alguna de las Cámaras, conforme a su Reglamento, tiene derecho a la subvención del artículo 175.3 de la LOREG en todas las circunscripciones por las que se presente, ya lo haga como tal partido, ya formando parte de una federación o de una coalición electoral. Las agrupaciones de electores se extinguen al concluir el proceso electoral, sin que pueda considerarse su continuación por otra agrupación constituida en un proceso posterior. Aclara el acuerdo de 11 de noviembre de 2015.