Debate limitado a formaciones con grupo parlamentario propio y compensación a las excluidas
Restringir un debate en un medio público a las formaciones con grupo parlamentario propio en el Congreso no es contrario a los principios del artículo 66 de la LOREG, siempre que se compense de manera suficiente a las demás candidaturas que obtuvieron representación pero no grupo parlamentario, pues en materia de debates los medios disponen de un mayor margen de actuación, al poder resultar inviables con un número excesivo de participantes (acuerdos de 4 de mayo de 2004, 24 de abril de 2007 y 2 de diciembre de 2015; STS de 2 de octubre de 2006). Desestima por ello el recurso del Partit Demòcrata Europeu Català - Espai CiU contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE en cuanto pedía participar en el «Debate a 7», al considerar razonable la compensación mediante entrevistas de duración superior a la que resultaría de la proporcionalidad matemática; declara la pérdida de objeto en cuanto a la adaptación del Plan al acuerdo 457/2023, ya realizada por RTVE.